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Artículo UNICO de la Ley 2.209

Ley 2.209

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136876 / 6170182.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados a la Nacion por el ex-Ministro de la Corte Suprema don Agustin Rodríguez, se concede, por gracia, a su viuda e hijas solteras una pension anual de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400), de que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar y sin derecho de acrecer.