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Artículo UNICO de la Ley 2.217

Ley 2.217

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136879 / 6170194.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a don Eduardo Vigneaux el derecho de jubilar con el sueldo íntegro de que actualmente disfruta como jefe del Servicio de Materiales de los Ferrocarriles del Estado.