Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.220

Ley 2.220

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136883 / 6170200.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a los señores don José Bernardo Suárez i don Manuel Salas el derecho de gozar su pension de jubilacion como visitadores de escuelas, de conformidad a la lei de sueldos número 1,975, de 31 de julio de 1907. La presente lei rejirá desde la fecha de su publicacion".