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Artículo UNICO de la Ley 2.226

Ley 2.226

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136887 / 6170213.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de la via, estaciones i anexos del ferrocarril de Melipilla a San Antonio, entre el Sauce i San Antonio i para el puerto de San Antonio, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República. La espropiacion se llevará a cabo en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857.