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Artículo 8 de la Ley 2.267

Ley 2.267

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136907 / 8345064.

Texto oficial

Art. 8.º Se deroga el segundo inciso del número 2.º del artículo 3.º de la lei número 1,887, de 6 de diciembre de 1906, como tambien las demas disposiciones de dicha lei, que fueren contrarias a las de la presente.