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Artículo UNICO del Decreto Ley 3101

Autoriza, por gracia, a don ricardo santiago symmes gonzalez para reintegrar imposiciones por el periodo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136935 / 8345111.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Ricardo Santiago Symmes González, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de Octubre de 1941, al 31 de Marzo de 1949, y entre el 10 de Febrero de 1950, y el 31 de Agosto de 1952. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.