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Artículo UNICO de la Ley 2.246

Ley 2.246

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136989 / 6170517.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el teniente-coronel de Ejército, don Ismael Guzman, elévase, por gracia, a ciento cincuenta pesos mensuales la pension de montepío militar de que actualmente disfrutan su viuda e hijos.