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Artículo UNICO de la Ley 2.254

Ley 2.254

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136993 · idParte: 6170529

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al teniente-coronel de Ejército, don Artemon Arellano, para los efectos de su retiro, un abono de diez años de servicios.