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Artículo UNICO de la Ley 2.258

Ley 2.258

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 136994 · idParte: 6170532

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar a la Prefectura Apostólica de la Araucanía título definitivo de propiedad de las setenta i cinco hectáreas de terreno que actualmente ocupa la mision de los padres capuchinos de Rio Bueno en la provincia de Valdivia, i cuyos deslindes son: al norte i poniente, el rio Bueno; al oriente, el estero Contra; i al sur, el camino público.