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Artículo UNICO de la Ley 2.285

Ley 2.285

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136996 / 6170538.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Eduvijis Carrasco v. de Soto Salas la cantidad de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400), correspondiente al sueldo de dos años de que disfrutaba su esposo, don Manuel Soto Salas, conductor de trenes de los Ferrocarriles del Estado.