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Artículo UNICO de la Ley 2.300

Ley 2.300

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 136999 / 8345193.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por don Cesáreo Echegóyen, concédese a su viuda e hijos una pension de gracia ascendente a un mil ochocientos pesos anuales.