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Artículo UNICO de la Ley 2.290

Ley 2.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137003 / 6170556.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los importantes servicios prestados al pais por el jeneral de brigada, don Marcial Pinto Agüero, concédese a su hermana, doña Clotilde Pinto Agüero viuda de Molina, la pension anual de mil ciento noventa pesos, que disfrutará con arreglo a la lei jeneral de montepío militar.