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Artículo UNICO de la Ley 2.277

Ley 2.277

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137006 / 6170565.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que la pension de invalidez otorgada por lei de 25 de junio de 1907 al soldado inválido absoluto de la guerra contra el Perú i Boliviá, don Juan Portilla, debe pagársele con arreglo a la lei de sueldos de 9 de febrero de 1906.