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Artículo UNICO de la Ley 2.281

Ley 2.281

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137008 / 6170571.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el ex-teniente de Ejército, don Belisario Acuña, se concede, por gracia, a su madre doña Carlota Jiménez, viuda de Acuña, una pension de veinte pesos ($ 20) mensuales, de la que gozará desde la fecha de la promulgacion de esta ley.