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Artículo 2 de la Ley 2.295

Ley 2.295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137010 / 7248984.

Texto oficial

Art. 2.° Las pensiones que acuerda esta lei son intrasmisibles, i se otorgan con relacion al empleo que hubiere desempeñado el militar cuyos servicios se invocan i rijiendo, por lo demas, las disposiciones de la lei de 6 de agosto de 1855.