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Artículo UNICO de la Ley 2.278

Ley 2.278

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137011 / 6170582.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados durante la guerra contra el Perú i Bolivia por el teniente-coronel de Ejército, don Virjilio Méndez, auméntase, por gracia, a ciento veinte pesos ($ 120) mensuales la pension de montepío de que actualmente disfrutan su viuda e hijos lejítimos, debiendo rejir el aumento desde la fecha de la promulgacion de esta lei.