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Artículo UNICO de la Ley 2.268

Ley 2.268

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137013 / 6170588.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ocho mil libras esterlinas ( L 8,000) en los gastos que demanda la defensa de los derechos de Chile en las cuestiones derivadas de la reclamacion de Alsop i C.ª, que ha sido sometida a la resolucion de S. M. Eduardo VII, por acuerdo de los Gobiernos de los Estados Unidos i de Chile.