Texto oficial
Art. 14. Por la asistencia del Cónsul fuera del lugar de su residencia a cualquier acto en el cual se requiera su intervencion se le pagarán las costas del viaje i cinco pesos diarios para espensas.
Ley 2.208
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7249007.