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Artículo 14 de la Ley 2.208

Ley 2.208

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137016 / 7249007.

Texto oficial

Art. 14. Por la asistencia del Cónsul fuera del lugar de su residencia a cualquier acto en el cual se requiera su intervencion se le pagarán las costas del viaje i cinco pesos diarios para espensas.