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Artículo UNICO de la Ley 2.236

Ley 2.236

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137017 / 6170623.

Texto oficial

Artículo único.- El Presidente de la República fijara los viáticos que devenguen los empleados de la Direccion de Obras Públicas cuando salgan del lugar de su residencia en comision del servicio. Estos viáticos no podrán exceder diariamente de quince pesos para el Director Jeneral, de doce pesos para los inspectores jenerales i de diez pesos para los injenieros i arquitectos, aumentándose en cincuenta por ciento estas cantidades de Atacama, inclusive, al norte. Derógase el inciso 1.° del artículo 13 de la lei de 26 de enero de 1888.