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Artículo UNICO de la Ley 2.428

Ley 2.428

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137043 / 6170708.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000) en la construccion i estudio de los ferrocarriles consultados en el ítem número 778 de la lei de presupuestos vijente i en la adquisicion de material rodante para los mismos.