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Artículo UNICO de la Ley 2.429

Ley 2.429

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137044 / 6170711.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000) en la terminacion de los trabajos de la Esposicion Internacional de Agricultura a que se refieren las leyes 2,249 i 2,353.