Texto oficial
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) en los gastos de sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios durante el resto del presente año.
Ley 2.430
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137045 / 6170714.