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Artículo UNICO de la Ley 2.430

Ley 2.430

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137045 / 6170714.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) en los gastos de sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios durante el resto del presente año.