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Artículo UNICO de la Ley 2.431

Ley 2.431

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137046 / 7249037.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase la planta de oficiales jenerales i oficiales superiores del Ejército en dos jenerales de division, dos jenerales de brigada, cuatro coroneles, cinco tenientes-coroneles i diez sarjentos-mayores, que se proveerán en conformidad i de acuerdo con la lei de ascensos vijente.