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Artículo UNICO de la Ley 2.441

Ley 2.441

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137047 / 6170720.

Texto oficial

Artículo único.- Se eleva, por gracia, a seis mil pesos ($ 6,000) anuales la pension de jubilacion de que disfruta el señor don Francisco Javier Concha. Esta pension se le pagará a contar desde el 7 de abril de 1911.