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Artículo UNICO de la Ley 2.476

Ley 2.476

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137052 / 6170736.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Eduardo Arrau Ojeda, para los efectos de su jubilacion, un abono de diez años de servicios.