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Artículo 22 del Decreto 484

Reglamento de la ley n° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueologicas, antropologicas y paleontologicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13706 · idParte: 8913798

Texto oficial

Artículo 22°: El Museo Nacional de Historia Natural es el centro oficial para las colecciones de la ciencia del hombre en Chile. En consecuencia y sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Consejo de Monumentos Nacionales deberá entregar al Museo Nacional de Historia Natural una colección representativa de "piezas tipo" y del material obtenido en las excavaciones realizadas por nacionales o extranjeros.