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Artículo UNICO de la Ley 2.461

Ley 2.461

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137100 / 6170853.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta las sumas de sesenta mil pesos ($ 60,000) moneda corriente i cien mil pesos ($ 100,000) oro de dieciocho peniques en el pago de las cuentas pendientes del Ministerio de Relaciones Esteriores, Culto i Colonizacion, que traen su oríjen de gastos efectuados en 1909 i años anteriores i que no han sido canceladas con los ítem respectivos de la lei de presupuestos vijente. Se le autoriza asimismo para que pueda invertir hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) en cancelar las cuentas pendientes por alimentacion de inmigrantes en la Hospedería de Talcahuano.