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Artículo 2 de la Ley 2.498

Ley 2.498

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137101 / 6170857.

Texto oficial

Art. 2.º Los fondos de la Caja de Ahorros se formarán con las siguientes partidas: 1.º Con el cinco por ciento del sueldo i gratificacion de cada empleado que se descontará mensualmente por las oficinas pagadoras; 2.º Con la primera diferencia mensual de sueldo de un empleado ascendido; 3.º Con la parte del sueldo del mes que dejen de percibir los empleados que fallecen; 4.º Con la parte del sueldo que se descuente a los empleados en caso de licencia por enfermedad; 5.º Con las multas que se impongan a los empleados por faltas en el servicio; 6.º Con el producto de los avisos en las estaciones; 7.º Con los jornales insolutos no reclamados; i 8.º Con el uno i medio por mil de las entradas de la Empresa.