Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 2.498

Ley 2.498

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137101 / 6170859.

Texto oficial

Art. 4.º Los fondos de la Caja se invertirán en títulos de la deuda del Estado o en letras de la Caja de Crédito Hipotecario, o en la adquisicion de propiedades raices para transferirlas a los imponentes que lo soliciten en las condiciones que se establezcan en el reglamento de esta lei.