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Artículo UNICO de la Ley 2.499

Ley 2.499

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137104 / 6170883.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de seis millones novecientos siete mil doscientos setenta i siete pesos setenta i siete pesos setenta i cinco centavos ($ 6,907.277.75) en los mayores gastos ordinarios que ha demandado la esplotacion de los Ferrocarriles del Estado con relacion al presupuesto de 1910 i de seiscientos mil pesos ($ 600.000) en moneda nacional de oro, i de seiscientos setenta i dos mil treinta i ocho pesos veinte centavos ($ 672.038.20), moneda corriente, para el pago de los trabajos de puentes, estaciones i desvíos que han sido contratados por ser de carácter impostergable. Se le autoriza igualmente para invertir hasta la suma de un millon veinte mil novecientos treinta i dos pesos ($ 1.020.932), moneda corriente, en la reconstruccion de la Estación Central de los Ferrocarriles del Estado i en la reposicion de mobiliario i útiles de la oficina del Servicio de Fondos, Contaduría, oficina del jefe de estacion, boleterías, taller de boletos, Telégrafo, etc., destruidos por el incendio.