Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Adela Dublé, v. de Soto Correa, el goce de la pension que ha dejado de percibir en el lapso de tiempo comprendido entre la muerte de su marido, ocurrida el 31 de agosto de 1891, i el 15 de julio de 1896, en cuya fecha se le puso en posesion de su correspondiente montepío militar.