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Artículo UNICO de la Ley 2.502

Ley 2.502

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137111 / 6170908.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al soldado Antonio Lucero Olea, incluido en los beneficios del artículo 6.º de la lei número 274, de 7 de febrero de 1895, debiendo abonársele la pension que le corresponde desde el día 1.º del mes siguiente a la última revista pasada por el agraciado en servicio activo.