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Artículo 1 de la Ley 19.609 · Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal, en los casos que indica

Permite efectuar anticipos del fondo comun municipal, en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137116 / 8345267.

Texto oficial

''Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, por una sola vez y por un monto total que no supere los tres mil quinientos millones de pesos, efectúe anticipos de la participación que corresponda a las municipalidades en el Fondo Común Municipal, respecto de aquellas municipalidades que, administrando directamente o a través de corporaciones los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, las mismas o sus corporaciones, registren deudas por concepto de imposiciones previsionales devengadas al 31 de julio de 1998, de los trabajadores que se desempeñan en los mencionados servicios, con el objeto de facilitar la solución de dichas deudas, sus intereses, multas y recargos, de conformidad a las normas que se indican en los artículos siguientes.