Texto oficial
Artículo 36º. Las fuentes emisoras deberán realizar
una auditoría externa cada dos años, que verifique la
correcta aplicación de la metodología aprobada en la
presente norma. Para tales efectos, durante el mes de marzo,
las fuentes emisoras deberán proponer a la autoridad
competente el o los consultores o empresas consultoras para
realizar dicha auditoría, los cuales deberán acreditar, a
lo menos, experiencia en procesos de fundición, muestreo y
balance de masa.
Las autoridad mencionada, previo informe del Comité
Operativo, tendrá un plazo máximo de un mes para aprobar,
por intermedio de una resolución, uno de los consultores o
empresas consultoras propuestas. El plazo máximo para
realizar la auditoría será de tres meses, contados desde
la fecha de recepción de la resolución.
Una versión en papel del documento final con los
resultados de la auditoría y copia en medio electrónico
del mismo deberá ser enviado a la autoridad competente y a
CONAMA, quien se encargará de su distribución al Comité
Operativo.
En el caso que la fuente emisora deba realizar una
auditoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de
este decreto, el plazo de dos años para realizar la
auditoría a que se refiere este artículo comenzará a
contarse desde la fecha de la mencionada auditoría.