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Artículo 36 del Decreto 165

Establece norma de emision para la regulacion del contaminante arsenico emitido al aire

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137269 / 8910304.

Texto oficial

Artículo 36º. Las fuentes emisoras deberán realizar una auditoría externa cada dos años, que verifique la correcta aplicación de la metodología aprobada en la presente norma. Para tales efectos, durante el mes de marzo, las fuentes emisoras deberán proponer a la autoridad competente el o los consultores o empresas consultoras para realizar dicha auditoría, los cuales deberán acreditar, a lo menos, experiencia en procesos de fundición, muestreo y balance de masa. Las autoridad mencionada, previo informe del Comité Operativo, tendrá un plazo máximo de un mes para aprobar, por intermedio de una resolución, uno de los consultores o empresas consultoras propuestas. El plazo máximo para realizar la auditoría será de tres meses, contados desde la fecha de recepción de la resolución. Una versión en papel del documento final con los resultados de la auditoría y copia en medio electrónico del mismo deberá ser enviado a la autoridad competente y a CONAMA, quien se encargará de su distribución al Comité Operativo. En el caso que la fuente emisora deba realizar una auditoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de este decreto, el plazo de dos años para realizar la auditoría a que se refiere este artículo comenzará a contarse desde la fecha de la mencionada auditoría.