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Artículo UNICO de la Ley 2.315

Ley 2.315

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137298 / 6171492.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seis mil quinientos pesos ($ 6,500) en atender durante el presente año al pago de los sueldos que devengue el personal que tiene a su cargo la formación de la Estadística del Trabajo.