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Artículo UNICO de la Ley 2.307

Ley 2.307

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137301 / 6171501.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese a la viuda de don Pedro A. Pérez B., doña Elcira Calderon de Pérez i a sus hijas solteras, las señoritas Verania, Susana i Convertina Pérez Calderon, una pension de cien pesos ($ 100), de que gozarán con arreglo a la lei de montepío militar".