Texto oficial
"Artículo único. En atención a los servicios prestados durante la época de la Independencia por el capitán de Ejército don Manuel Pizarro, concédese por gracia, a sus nietas, doña Aurora i doña Herminia Pizarro, la pension que la lei de 22 de setiembre de 1890 asigna al empleo de teniente, de la cual disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar".