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Artículo UNICO de la Ley 2.335

Ley 2.335

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137309 / 7249189.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000) en los festejos para la celebración del Centenario de la Independencia. Autorízase, asimismo, la inversión de la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) en la erección de un monumento conmemorativo de la Independencia Nacional i de estatuas al jeneral Las Heras, al Ministro Zenteno i a Camilo Henríquez, en Santiago; i a los jenerales don Joaquín Prieto i don Manuel Búlnes, en Concepcion; debiendo todas estas obras llevarse a efecto previo concurso artístico i colocarse en ellas la primera piedra durante las fiestas del Centenario.