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Artículo UNICO de la Ley 2.349

Ley 2.349

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137315 / 6171545.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios prestados al pais por el teniente-coronel de la época de la Independencia, don José Antonio Yáñez, concédese, por gracia, a su hija doña Ejidia Yáñez v. de Larrain, derecho a percibir la pension de montepío militar correspondiente al empleo de coronel, en vez de la de teniente-coronel que actualmente disfruta.