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Artículo UNICO de la Ley 2.353

Ley 2.353

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137317 / 6171548.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir las sumas de doscientos mil pesos ($ 200,000) i de cien mil pesos ($ 100,000), respectivamente, en los gastos que exija la celebración de las Esposiciones Internacional de Agricultura i Nacional de Industrias a que se refiere la lei número 2,249, de 24 de enero del presente año.