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Artículo UNICO de la Ley 2.355

Ley 2.355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137318 / 6171551.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de quinientas libras esterlinas ( L 500) en los gastos que exija La concurrencia de Chile a los Congresos Internacionales de Riego, de Pueblo, Estado de Colorado; i de Secano, en Spocane, del Estado de Wáshington.