Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.376

Ley 2.376

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137326 / 6171622.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios prestados durante la guerra contra el Perú i Bolivia por el teniente - coronel de Ejército, don Cárlos Silva Renard, concédese a su viuda, doña Enriqueta Zaldívar, el goce de una pension de doscientos pesos mensuales, en vez de la que actualmente disfruta.