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Artículo UNICO de la Ley 2.370

Ley 2.370

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137327 / 6171625.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios, en el órden judicial, prestados al pais por don Juan Bautista Vásquez, Ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia, concédesele, por gracia i para los efectos de su jubilación, el abono de cinco años i dos meses que ha servido en los cargos de secretario judicial, notario público i conservador de bienes raices, de comercio i de minas del departamento de Petorca, i de secretario judicial del departamento de Lontué.