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Artículo 1 de la Ley 2.390

Ley 2.390

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137328 / 7249253.

Texto oficial

Artículo 1.º- El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento ochenta dias adoptará, previo dictámen de una comision que designará al efecto, el plan definitivo de las obras marítimas que deberán llevarse a cabo para el mejoramiento de los puertos de Valparaíso i San Antonio. La Comisión podrá recomendar cualquiera de los proyectos presentados hasta ahora o modificarlos total o parcialmente.