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Artículo UNICO de la Ley 2.411

Ley 2.411

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137329 / 6171637.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para adquirir la red de ferrocarriles pertenecientes a la Compañía del Ferrocarril de Copiapó, con sus estaciones e instalaciones anexas, equipo i existencias, por una suma que no exceda de doscientas setenta i cinco mil libras esterlinas ( L 275,000), la que se pagará en bonos de la deuda pública, a la par, con cuatro i medio por ciento de interes i uno i medio por ciento de amortizacion acumulativa anual.