Texto oficial
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para adquirir la red de ferrocarriles pertenecientes a la Compañía del Ferrocarril de Copiapó, con sus estaciones e instalaciones anexas, equipo i existencias, por una suma que no exceda de doscientas setenta i cinco mil libras esterlinas ( L 275,000), la que se pagará en bonos de la deuda pública, a la par, con cuatro i medio por ciento de interes i uno i medio por ciento de amortizacion acumulativa anual.