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Artículo UNICO de la Ley 2.412

Ley 2.412

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137330 / 6171640.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal, necesarios para la construcción del ferrocarril de Rancagua a Doñihue, sus estaciones, anexos i pozos de lastre, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República. Las espropiaciones se harán con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857.