Texto oficial
Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal, necesarios para la construcción del ferrocarril de Rancagua a Doñihue, sus estaciones, anexos i pozos de lastre, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República.
Las espropiaciones se harán con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857.