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Artículo 1 de la Ley 16.749

Autoriza a la municipalidad de la granja, del departamento presidente aguirre cerda, para contratar el emprestito que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137331 / 8345293.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de La Granja, del departamento Presidente Aguirre Cerda, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 800.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.