Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 16.749

Autoriza a la municipalidad de la granja, del departamento presidente aguirre cerda, para contratar el emprestito que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137331 / 8345297.

Texto oficial

Artículo 5º.- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local acordadas por la Municipalidad de La Granja.