Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 16.780

Libera del pago de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion a la importacion de las especies que indica, destinadas a las instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137334 · idParte: 7249263

Texto oficial

Artículo 2º.- El Operario 2º (Db) de la Armada de Chile, don Raúl Caro Hidalgo, podrá internar al país un automóvil marca "Chevrolet", año 1955, motor Nº 550021349, en conformidad a lo dispuesto en el DFL. Nº 63, de 1960. No regirá para tal efecto la limitación que se contempla en el inciso segundo del artículo 10º de ese cuerpo legal. Condónanse los derechos que por concepto de almacenaje pudieran adeudarse con motivo de la internación al país del automóvil precedentemente individualizado y libérase de los mismos derechos al beneficiario de la presente ley por un plazo de noventa días a contar desde su fecha de vigencia. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, el interesado tendrá un plazo de noventa días."