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Artículo 2 de la Ley 16.803 · Autoriza a la municipalidad de vichuquen para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de vichuquen para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137335 / 8345303.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos o bancarias para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.