Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de créditos o bancarias para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a la municipalidad de vichuquen para contratar el prestamo que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137335 / 8345303.